Crédito tributario por hijos: ¿Cómo recibirlo con el asistente y saber mi elegibilidad?
Los pagos mensuales del crédito tributario por hijos (CTC) ya inician este 15 de Julio. ¿Cómo puedes recibirlos y saber tu elegibilidad? Aquí los detalles.
Gracias al ‘American Rescue Plan’, el monto del Crédito tributario por hijos (CTC por sus siglas en inglés) aumentará de $2,000 hasta $3,600 por dependiente. Las familias con dependientes menores de seis años recibirán el monto completo ($3,600), mientras que aquellos con hijos de entre 6 y 17 años serán elegibles a un máximo de $3,000.
Cabe mencionar que el monto total del crédito será dividido de tal modo que se puedan realizar pagos mensuales de $250 a $300, dependiendo la cifra total a la que resultaste acreedor.
Debido a que el aumento es considerado un alivio más contra el coronavirus, este beneficio sólo tendrá vigencia de un año, sin embargo, podría extenderse hasta el 2025 siempre que se apruebe el plan de infraestructura del Presidente Biden.
Crédito tributario por hijos: ¿Cómo recibirlo con el asistente y saber mi elegibilidad?
Los pagos mensuales pertenecientes a este estímulo económico comenzarán a circular a partir del 15 de Julio y serán distribuidos por el Servicio de Rentas Internas (IRS) de manera automática a todos aquellos que sean elegibles.
Dicho esto, no tienes que hacer nada más que esperar a que el IRS te informe sobre tu elegibilidad; para ello, la agencia gubernamental te enviará una primera carta. Si resultas elegible al CTC, el IRS te enviará una segunda carta en donde se te dará a conocer el monto al cual resultaste elegible.
Los pagos serán enviados de manera automática por parte del IRS de acuerdo al método de reembolso que tengas registrado en tu declaración de impuestos. Si cuentas con información bancaria registrada, el pago te será depositado a esa cuenta, y si no, entonces, será enviado a través de un cheque impreso a tu dirección postal.
Para mayor información, visita el sitio ‘Advance Child Tax Credit Payments in 2021’ del Servicio de Rentas Internas.