Exención de impuestos por pérdida: Cómo reclamarlo y hasta cuándo puedo hacerlo
Si prestaste dinero y no te pagaron, el IRS te da algo de consuelo a través de una exención de impuestos. Aquí cómo y cuándo lo puedes reclamar.
¿Prestaste dinero y no te pagaron? El Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) te brinda un poco de consuelo a través de una exención de impuestos.
El IRS toma este préstamo como una inversión fallida y lo cataloga como una “deuda incobrable no comercial”, motivo por el cual te brinda dicha exención. Sin embargo, existen una serie de requisitos que debes cumplir para ser acreedor a ella.
Exención de impuestos por pérdida: ¿Cómo reclamarlo?
Para que puedas obtener la exención, es necesario que la deuda incobrable sea estrictamente de carácter “no comercial”. El IRS cataloga las deudas incobrables en comercial y no comercial.
Las “comerciales” son pérdidas por negocios, mientras que las “no comerciales” son aquellos préstamos personales realizados a un amigo o familiar. De acuerdo a la hoja informativa del IRS, si cuentas con una deuda incobrable no comercial y quieres reclamar la exención, debes de cumplir con los siguientes requisitos:
Si cumples con los requisitos, deberás reclamar la deuda incobrable no comercial como pérdida de capital a corto plazo, esto, en la línea 1 de la parte 1 del Formulario 8949 en conjunto con el formulario de tu declaración de impuestos.
Es necesario tener en cuenta que el IRS sólo te deducirá el monto de la deuda que sea incobrable. Por ejemplo, si te deben $3,000 dólares y la persona deudora asegura que te puede pagar $2,000, entonces, tu deuda incobrable sería sólo de $1,000 dólares.
¿Hasta cuándo puedo reclamarlo?
El IRS empezó a recibir declaraciones desde el pasado 24 de enero y seguirá haciéndolo hasta el próximo 18 de abril, que es la fecha límite para presentar tu declaración de impuestos ante la agencia tributaria.