$3000 / $3600 Crédito tributario por hijos: ¿Puedo recibirlo si estoy soltero o divorciado?
El IRS empezó a emitir los primeros pagos del Crédito Tributario por Hijos. ¿Pueden los padres solteros o divorciados calificar al CTC? Aquí los detalles.
El Servicio de Rentas Internas (IRS por sus siglas en inglés) ya comenzó a emitir los primeros pagos mensuales del aumento al Crédito Tributario por Hijos (CTC por sus siglas en inglés). Este aumento llega como un alivio más contra el coronavirus gracias a la aprobación del ‘American Rescue Plan’, por lo que su vigencia será de sólo un año.
Durante el 2021, los padres podrán recibir hasta $3,600 por dependiente. Si tus hijos son menores de seis años, recibirás el monto máximo de $3,600; y si tienen entre 6 y 17 años, eres elegible a un pago de $3,000 como máximo.
Ya que el aumento de esta ayuda tiene vigencia de un año, el Gobierno decidió dividir los pagos en 12, de tal modo que la ayuda sea constante mes con mes. Dicho esto, estarás recibiendo pagos mensuales de $250 o $300, de acuerdo al monto total al que seas acreedor. Los pagos se enviarán los días 15 de cada mes, iniciando en julio.
Teniendo en cuenta la vigencia del crédito, para diciembre habrás obtenido la mitad del total, lo que significa que el resto lo tendrás que reclamar como un reembolso en tu próxima declaración de impuestos ante el IRS.
$3000 / $3600 Crédito tributario por hijos: ¿Puedo recibirlo si estoy soltero o divorciado?
Los padres solteros y divorciados también califican al CTC. La única diferencia entre estos y los padres casados es el umbral del ingreso bruto ajustado anual (AGI) que se requiere para ser elegible.
El umbral del AGI para los padres o parejas que realizan su declaración de impuestos en conjunto es de $150,000; mientras que, para los padres solteros o divorciados (siempre que se tenga la custodia del hijo) es de $75,000.
Entre los demás requisitos para ser elegible al CTC se encuentra el límite de edad de 17 años para el dependiente, así como un número de seguro social válido por parte del mismo. El dependiente también deberá de tener ciudadanía estadounidense (extranjeros residentes también aplican) y convivir con el contribuyente.
En el caso de las parejas casadas que presentan una declaración conjunta, al menos uno de los cónyuges debe tener un número de seguro social o un ITIN.
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