ELECCIONES GENERALES DE NICARAGUA
Elecciones Nicaragua 2021: Quién puede votar y requisitos
Este domingo, 7 de noviembre, son las elecciones generales en Nicaragua. ¿Quién puede votar y cuáles son los requisitos para hacerlo? Aquí los detalles.
Nicaragua se prepara para sus próximas elecciones generales.
Este domingo, 7 de noviembre, los nicaragüenses ejercerán su derecho al voto para elegir al próximo presidente y vicepresidente del país, así como a los 90 diputados nacionales y 20 diputados ante el Parlamento Centroamericano.
Los centros de votación se abrirán a las 7:00 am y cerrarán a las 6:00 pm siempre y cuando no haya ciudadanos/as en la fila para la votación.
Elecciones Nicaragua 2021: Quién puede votar y requisitos
Por ley, todo nicaragüense que tenga 16 años, que es la edad mínima para votar, o más, puede ejercer su derecho al voto. Para ellos necesitas aparecer en el Padrón Electoral, que es el listado de los ciudadanos cedulados habilitados para votar.
El Padrón Electoral se cierra sesenta días antes de la fecha en que se realizan las votaciones. Para saber si estás dado de alta en el Padron, consulta tu centro de votación en el sitio web del CSE ingresando tu número de Cédula.
El día de la votación, deberás llevar contigo tu Cédula de Identidad, o si no la tienes, el documento supletorio de votación 2021. Las autoridades encargadas recogerán tu cédula y buscarán tu nombre en el Padrón Electoral, verificarán que tu nombre y fotografía coincidan con el listado.
Después, se te revisarán los dedos, constatando que no existen manchas o residuos anteriores de tinta indeleble. Si cumples con los requisitos, tendrás que firmar en el Padrón Electoral de Mesa o Fotográfico y, posteriormente, podrás emitir tu voto.
Al terminar, las autoridades te marcarán el pulgar derecho con tinta indeleble, lo que significa que ya emitiste tu voto. Después, te regresarán tu Cédula de Identidad. Si entregaste Documento Supletorio, entonces, este NO se te regresa, se retiene para ser empacado al final como parte del Paquete Electoral. (Artículo 103, numeral 6, Ley Electoral).