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Estos son los requisitos para cobrar los Beneficios Conyugales del Seguro Social

Este programa de ayudas es una medida para impulsar la economía de núcleos matrimoniales de jubilados y otras situaciones especiales.

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Estos son los requisitos para cobrar los Beneficios Conyugales del Seguro Social

La Administración del Seguro Social (SSA) emite una opción para que las parejas de las personas trabajadoras que reciben beneficios de jubilación pueda percibir una parte de ellos en forma de los llamados beneficios conyugales. Esta serie de pagos periódicos se cimentan en una base de requisitos que la persona que se postule a recibir el pago pueda acceder a ello.

Estos ingresos se emiten con la idea de sostener la economía de los núcleos familiares con ingresos bajos, de modo que si bien la pareja no percibe la misma cantidad que el trabajador beneficiario de la Seguridad Social, sí tiene asignado un pago suficiente para cubrir las necesidades básicas y así generar una inyección de dinero en la economía del hogar.

La SSA emite pagos íntegros a las personas que se jubilaron entre los 66 y 67 años, dependiendo del año de nacimiento. Desde los 62 hasta esa edad se puede pedir la anticipación con una reducción en los pagos. Sin embargo, se mostrará un aumento si dicha persona espera a los 70. Dentro de todo este grupo de beneficiarios tendrán derecho a solicitar los beneficios conyugales si tienen al menos 40 créditos laborales.

Los puntos a tener en cuenta para beneficiarios conyugales

Este pago está ideado para ayudar a todas aquellas personas que no trabajaron lo suficiente para optar a los beneficios de la Seguridad Social. Es decir que, cuando ambas partes de la pareja reciben su parte correspondiente, las opciones del SSA para emitir los pagos se flexibilizan. Estos son los datos a tener en cuenta a la hora de saber si se te asignará el beneficio conyugal:

  • Si el beneficio calificado por el historial de empleo es mayor que tu beneficio conyugal o tu cónyuge aún no ha solicitado el Seguro Social, recibirás tu propio beneficio, acorde al porcentaje habitual.
  • Si el beneficio como cónyuge es mayor que la cantidad que puedes recibir por cuenta propia, recibirás los beneficios conyugales.
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