Ampliación automática de permiso de trabajo para inmigrantes: ¿a quién beneficia y por cuánto tiempo?
El USCIS anunció una nueva ampliación automática al permiso de trabajo. Conoce a quién beneficia y por cuánto tiempo aplica.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció que la ampliación automática del documento de autorización de empleo (EAD) para inmigrantes regresa al periodo original.
En mayo de 2022, el USCIS anunció que el período de extensión automática para la autorización y renovación del permiso de trabajo incrementaría a 540 días.
No obstante, desde el 27 de octubre de 2023, las extensiones automáticas de la autorización de empleo y la validez del EAD volverán al período original de hasta 180 días para aquellos solicitantes elegibles que presenten oportunamente las solicitudes de renovación del Formulario I-765.
El USCIS aclaró que este cambio no es retroactivo, por lo que todas las extensiones automáticas anteriores de hasta 540 días permanecerán vigentes.
Ampliación automática de permiso de trabajo para inmigrantes: ¿a quién beneficia?
Ciertos solicitantes de renovación que han presentado el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, califican para una extensión automática de su autorización de empleo que vence mientras su solicitud está pendiente. Califican aquellos que presenten correctamente el Formulario I-765 para renovar su autorización de empleo antes de que expire su documento actual.
De no ser así, son elegibles para una renovación aquellos:
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Categorías elegibles para extensiones automáticas
Las siguientes categorías son elegibles para una extensión automática, según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS):
Categoría de elegibilidad que usted indicó en su solicitud de renovación del Formulario I-765 | Descripción |
(a)(3) | Refugiado |
(a)(5) | Asilado |
(a)(7) | N-8 o N-9 |
(a)(8) | Ciudadano de Micronesia, Islas Marshall, o Palao |
(a)(10) | Otorgamiento de Posposición de Deportación o Remoción |
(a)(12) | Otorgamiento de Estatus de Protección Temporal |
(a)(17) | Cónyuge de un no inmigrante E principal con un I-94 sin caducar que muestra el estatus de no inmigrante E-1 (que incluye E-1S, E-2S y E-3S) * |
(a)(18) | Cónyuge de un no inmigrante L-1 principal con un I-94 sin caducar que muestra el estatus de no inmigrante L-2(que incluye L-2S) * |
(c)(8) | Solicitud de Asilo en Trámite |
(c)(9) | Ajuste de Estatus bajo la Sección 245 de la Ley en Trámite |
(c)(10) | Suspensión de Solicitudes de Deportación (presentada antes del 1 de abril de 1997) Solicitantes de Cancelación de Remoción Solicitantes de Cancelación Bajo NACARA |
(c)(16) | Creación de Registro (Ajuste Basado en Residencia Continua desde el 1 de enero de 1972) |
(c)(19) | Solicitud inicial pendiente de estatus protección temporal (TPS) o solicitud para extender el TPS y que USCIS determina que el solicitante resulta a prima facie elegible para TPS y puede recibir un EAD como un "beneficio temporal" |
(c)(20) | Legalización bajo Sección 210 (I-700 en trámite) |
(c)(22) | Legalización bajo Sección 245A (I-687 en trámite) |
(c)(24) | Legalización bajo LIFE |
(c)(26) | Cónyuges de algunos no inmigrantes H-1B principales con un I-94 sin caducar que muestre el estatus de no inmigrante H-4. |
(c)(31) | Autopeticionarios VAWA |
¿Cuál es la validez del permiso de trabajo o Documento de Autorización de Empleo (EAD)?
En septiembre, el USCIs anunció que se encontraba actualizando la guía en el Manual de Políticas para aumentar el período máximo de validez a 5 años para los EAD iniciales y de renovación para ciertos no ciudadanos que están autorizados a trabajar debido a su estatus o circunstancia, incluidos aquellos admitidos como refugiados, con libertad condicional como refugiados, y a los que se les ha concedido asilo, así como a los beneficiarios de una suspensión de expulsión.
También señaló que estaban aumentando el período máximo de validez a 5 años para los EAD iniciales y de renovación para ciertos no ciudadanos que deben solicitar autorización de empleo, incluidos los solicitantes de asilo o suspensión de expulsión, ajuste de estatus según INA 245 y suspensión de deportación o cancelación de expulsión. .