En cualquier trayecto, sea urbano o por carretera, puede ser necesario mostrar a los agentes la documentación del vehículo exigida para circular de acuerdo con la ley, por ejemplo, en un control de policía o después de un accidente. Y es igualmente preceptivo en caso de no ser el propietario del vehículo o que éste sea de alquiler.
Hay documentos que son siempre obligatorios (permisos de conducción y circulación), otro que dependerá de la antigüedad del vehículo (Tarjeta de Inspección Técnica) y algunos que será recomendable llevar para demostrar que circulamos en condiciones de seguridad y de acuerdo con la ley (seguro).
1. Permiso de conducción
Es un documento personal del conductor y siempre hay que llevarlo en vigor cuando se utilice cualquier vehículo a motor. Tiene que estar en periodo de validez y ser apto para la categoría correspondiente (A, B, C, D y E). En su defecto, también serán válidas las autorizaciones provisionales que expide la DGT cuando se obtiene, extravía o renueva el permiso definitivo.
2. El permiso de circulación
También conocido como certificado de registro del vehículo o certificado de matriculación y es el documento de ámbito europeo que avala los datos del vehículo (fecha de matriculación, características, uso al que está destinado y la titularidad del propietario).
Y desde el año pasado ya es posible llevar en el móvil ambos permisos (conducción y circulación) digitalizados, gracias a la aplicación gratuita miDGT que, además de otros servicios, permite su descarga. Conviene saber, en todo caso, que su reconocimiento está solo garantizado en el caso de los agentes de la Guardia Civil que dependen de la DGT; en el caso de otras fuerzas del orden, como las municipales, su aceptación dependerá de la voluntad del agente.
3. Tarjeta de Inspección Técnica
Es exclusivo del vehículo (no aparece el nombre del propietario) y refleja sus características de homologación (fabricante, modelo, número de identificación, cilindrada, potencia, emisiones,…). La también conocida como Ficha Técnica es obligatorio llevarla desde el momento que el vehículo pase su primera inspección (a partir de los cuatro años en los turismos), junto con la pegatina del periodo de validez correspondiente adherida al parabrisas del vehículo.
4. ¿Y el seguro del vehículo?
Aunque el seguro de daños a terceros es obligatorio para cualquier vehículo, desde 2008 ya no es necesario llevar la póliza y el recibo del último pago en vigor pues los agentes pueden consultar telemáticamente este dato. Pero no está de más disponer de ellos por si hay que realizar alguna gestión en caso de accidente.
En caso de extraviar por cualquier motivo los papeles del coche es necesario acudir a una comisaría para comunicarlo y evitar así las consecuencias de algún uso fraudulento. A continuación habrá que solicitar los duplicados del original en la Jefatura Provincial de Tráfico (Permiso de Circulación) y en la ITV (Tarjeta de Inspección).