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Seguridad Social

¿Quién tiene derecho a la Seguridad Social de una persona fallecida?

Cada mes, la SSA envía los beneficios de sobrevivientes. Te explicamos quién puede recibir los pagos del Seguro Social de una persona fallecida.

Cada mes, la SSA envía los beneficios de sobrevivientes. Te explicamos quién puede recibir los pagos del Seguro Social de una persona fallecida.
zimmytws Getty Images

Mes con mes, la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) envía dinero a más de 70 millones de personas, incluidas aquellas que reciben los beneficios de sobrevivientes.

En términos generales, estos pagos se entregan a quienes tuvieron alguna relación con un beneficiario fallecido. La SSA señala que puede ser elegible a los pagos para sobrevivientes si es cónyuge, ex cónyuge, hijo o padre dependiente de alguien que trabajó y pagó impuestos del Seguro Social antes de morir.

No obstante, no es suficiente con demostrar algún tipo de vínculo con una persona que falleció y pagó impuestos a la Seguridad Social o con un beneficiario fallecido. Es importante cumplir con ciertos requisitos.

¿Quién tiene derecho a la Seguridad Social de una persona fallecida?

De acuerdo con la Administración del Seguro Social, los cónyuges y ex cónyuges puede ser elegibles a los beneficios para sobrevivientes si:

  • Tiene 60 años o más, o entre 50 y 59 años si tiene una discapacidad
  • Estuvo casado durante al menos 9 meses antes de la muerte de su cónyuge
  • No se volvió a casar antes de los 60 años (50 años si tiene una discapacidad)

Los ex cónyuges que estuvieron casados durante al menos 10 años, así como algunas relaciones legales no matrimoniales válidas, pueden ser elegibles. Puede ser elegible independientemente de la edad y el tiempo que haya estado casado. Un ejemplo común es si está cuidando a un hijo de la persona fallecida.

Por otro lado, los hijos de una persona fallecida pueden ser elegibles a los beneficios para sobrevivientes si no están casados y:

  • Tienen 17 años o menos
  • Tienen entre 18 y 19 años y asisten a la escuela (jardín de infantes a 12.º grado) a tiempo completo
  • Tienen cualquier edad si desarrollaron una discapacidad a los 21 años o menos.
  • En determinadas circunstancias, la SSA también puede pagar beneficios a hijos casados, hijastros, hijos adoptivos, nietos y nietastros.

Los padres dependientes pueden ser elegibles si tienen 62 años o más y recibieron apoyo económico de su hijo fallecido.

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¿Cuánto dinero se envían de los beneficios para sobrevivientes?

Según la SSA, para los cónyuges y excónyuges, los pagos comienzan en el 71,5% del beneficio de su cónyuge y aumentan cuanto más espere para solicitarlo. Puede recibir hasta el 100% de los beneficios cuando alcance su ‘Edad de jubilación completa para los beneficios de sobreviviente’, es decir entre los 66 y los 67 años.

En cuanto a los hijos, los niños generalmente reciben el 75% del beneficio de los padres. Los cónyuges o algunos hijos menores también podrían recibir un pago único por beneficio por muerte de $255.

¿Cómo solicitar los beneficios para sobrevivientes?

Cuando alguien muere, los familiares sobrevivientes tienen una serie de responsabilidades financieras que atender, como asegurarse de que la Administración del Seguro Social (SSA) sea notificada de la muerte lo antes posible.

Para presentar un aviso de defunción, llame directamente a la SSA al 1-800-772-1213 o visite la oficina más cercana en persona. Además de presentar un aviso, es posible que deba solicitar los beneficios para sobrevivientes.

Si ya recibía beneficios conyugales antes de la muerte del beneficiario, no necesitará presentar una solicitud. Si ese no es el caso, debe completar el Formulario SSA-10 y reunir varios documentos, incluidos:

  • Prueba de defunción
  • Certificado de nacimiento u otra prueba de nacimiento
  • Prueba de ciudadanía estadounidense o de estatus de extranjero legal si no nació en los Estados Unidos
  • Documentos de baja militar de los EE. UU. si prestó servicio militar antes de 1968
  • Para los beneficios por discapacidad, los dos formularios (SSA-3368 y SSA-827) que describen su condición médica y autorizan la divulgación de información a la SSA
  • Formularios W-2 y/o declaraciones de impuestos sobre el trabajo por cuenta propia del año anterior
  • Decreto de divorcio final, si presenta la solicitud como cónyuge divorciado sobreviviente
  • Certificado de matrimonio
  • Su chequera para organizar el depósito directo

Para más información, llame a la SSA, visite una oficina o ingrese al portal web oficial.

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